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Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Municipio a través, de un control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de conformidad con lo estipulado en el Título V del Decreto 403 de 2020 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, fundado en la eficiencia, eficacia, la economía, concurrencia, coordinación, la equidad, el desarrollo sostenible, efecto disuasivo, especialización técnica, inoponibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad, subsidiariedad y la valoración de los costos ambientales.2
Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas a los responsables del manejo de fondos o bienes del Municipio y las entidades descentralizadas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.3
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Constitución Ley y demás órganos competentes.4
Ejercer el control selectivo y posterior sobre las cuentas de la Entidad Territorial.5
Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos del Municipio.6
Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.7
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno del Municipio y las entidades descentralizadas.8
Presentar al Concejo Municipal un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.9
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.10
Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.11
Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.12
Desarrollar actividades educativas en las materias de las cuales conoce la Contraloría, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría Municipal y a facilitar su tarea.13
Ejercer, en coordinación con la Contraloría General, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a la Entidad Territorial, de conformidad con las disposiciones legales.14
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la Ley.15
Las demás establecidas en la Constitución y la Ley.