Reseña histórica

El Concejo es una de las más antiguas instituciones municipales, e históricamente la base de toda organización; en algún momento integrado por representantes de la aristocracia y en otros por representantes del pueblo. El Concejo instaurado en América es de origen español; allí surgieron en el Medioevo y fueron trasplantados a las colonias americanas por los conquistadores, constituyéndose en una de las más importantes instituciones en los primeros años de la conquista, en razón que se convirtió en el más valioso mecanismo de representación de las élites locales frente a la burocracia real. El término proviene del latín capitulum que a su vez se deriva de capite que significa cabeza. Indistintamente se ha denominado cabildo, ayuntamiento o concejo, término este último utilizado en el ordenamiento constitucional de Colombia a partir de la Constitución de 1886.

El cabildo de la colonia era arbitro de los intereses municipales, de él participaban los españoles colonizadores y los criollos mercantilistas interesados en definir algunos tributos, el estatuto de policía local y el régimen de libertades y derechos de la población; actuaba como el órgano de la autonomía local y por el cual los vecinos velaban por la solución de los problemas administrativos, económicos y políticos de la célula municipal. Estaban conformados por regidores, tenían dos alcaldes, alférez real, alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo depositario y personal subalterno. El alcalde ordinario se elegía el primero de enero de cada año y su elección la hacían los regidores entre los vecinos y naturales de la ciudad que tuviesen el carácter de honorables y supiesen leer y escribir; correspondía al alcalde presidir el cabildo y era la primera autoridad municipal; no podían reelegirse inmediatamente.

Guillermo Arbeláez en sus transcripciones documentales sobre las reales provisiones para el nombramiento de alcaldes ordinarios para Rionegro, defiende su argumento de que el Cabildo fue incorporado a la población de Rionegro en el año de 1733, pues según sus estudios de los documentos del Archivo Nacional de Empleados Públicos de Antioquia, el 10 de junio el Virrey Martínez Malo dio provisión para que el Gobernador de Antioquia y el Cabildo de esa ciudad nombraran cada año un alcalde para el sitio de Rionegro con reconocimiento de jurisdicción ordinaria, dando respuesta a los reclamos de los pobladores que requerían contar con administración de justicia más cercana a sus necesidades. El primer Alcalde Ordinario nombrado fue don Joseph de Ossa y por ende lo fue el primer presidente del Cabildo. Desde luego que sus pronunciamientos sobre este asunto no tuvieron una total aceptación, pues en su contra se dijo que si bien pudo existir un cabildo, solo fue una concesión del Cabildo de Antioquia, que Rionegro nunca ostentó la condición de villa y que aún desde el año 1610 se tenía conocimiento de la existencia de un alcalde, correspondía a don Pedro Aldana, quien dio posesión de tierras a Andrés Piedrahita.

El 13 de septiembre de 1783 el Gobernador Francisco Silvestre, verificado el traslado de Arma a Rionegro, realizó el nombramiento de regidores de la siguiente manera: Don José de Llano como Síndico Procurador General; Francisco Javier de Montoya para entonces Alcalde Pedáneo, Alcalde Ordinario de primer voto; José Antonio Ruiz y Zapata, Alcalde Ordinario de segundo voto. Más tarde, el 15 de septiembre nombró a Felipe Villegas y Córdova como Alférez Real, hasta entonces se desempeñaba como Maestro de Campo de las Milicias; Francisco Campuzano fue nombrado Alguacil Mayor; Francisco Javier de Montoya Fiel Ejecutor; don Cosme González, Depositario General; y don Ignacio Mejía, Alcalde Mayor Provincial de la Santa Hermandad. Estos fueron los regidores de oficio con voz y voto en el primer cabildo de la nueva ciudad Santiago de Arma de Rionegro.

Desde su constitución en 1733 como lo afirma Guillermo Arbeláez, el Cabildo ha sido escenario de la vida municipal, así se aprecia por ejemplo en el acto de creación de la municipalidad en la adopción de su autonomía política y administrativa en 1783, ratificado por el Rey en 1786; y en sus sucesivas actuaciones, de las cuales cabe destacar: La proclamación de San Nicolás El Magno como patrono de la ciudad el 7 de diciembre de 1784.

En el artículo 196 de la Constitución de 1886 se consignó el nombre de Concejo Municipal, abandonando el de cabildo, el que luego fue revivido como cabildo abierto por la Constitución de 1991 que lo consagró como mecanismo de participación en su artículo 312, lo que recoge de alguna manera el espíritu de los cabildos abiertos de la etapa de la conquista. El nombre de concejo municipal se había incorporado constitucionalmente en 1830 y por Decreto del Libertador Simón Bolívar, sus miembros eran de elección popular; luego en el gobierno del General Francisco de Paula Santander esta medida fue derogada. La Constitución de 1886 determinó la separación de los tres poderes, es decir el ejecutivo, la judicatura y los concejos, aunque este no era en realidad un nuevo hecho en la organización del Estado, puesto que la Constitución del Estado de Antioquia de 1812, en su Artículo 30, Sección Segunda, de los Derechos del Hombre en Sociedad, había establecido aquella separación. Ya en el siglo XX, las funciones del Concejo fueron reglamentadas por las leyes 4ta. de 1913, 84 de 1915, 85 de 1916, 72 de 1925, 5ta de 1929, decreto 49 de 1932. El escenario del concejo se abrió para la mujer a partir del Acto Legislativo no. 3 del 25 de agosto de 1954, cuando en el Gobierno del General Gustavo Rojas Pinilla, la Asamblea Nacional Constituyente reconoció los derechos políticos de la mujer.

El Frente Nacional también tuvo sus implicaciones para el concejo, pues a partir del Acto Legislativo 0247 de 1957, se fijó paridad de representación de los dos partidos tradicionales, situación que se practicó desde las elecciones de 1958; en la Reforma Constitucional de 1968 se eliminó el reparto por mitades en las Asambleas y Concejos.

Hombres y mujeres reconocidos por su liderazgo político y social han hecho parte del destacado organismo, en algunos momentos desde orillas políticas opuestas y representando corrientes de pensamiento del orden nacional, en otros desde el rol de su prestigio en la sociedad Rionegrera, pero sea cual sea la condición por la cual quienes han integrado el Honorable Concejo, su función y responsabilidad siempre han sido las de mediar entre las políticas municipales y las necesidades de la comunidad.

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