Nuevamente los Jueces dan la razón al Concejo Municipal de Rionegro-Antioquia, en la elección del personero municipal y dispone entre otros asuntos, lo siguiente:
(…) Se pide además dejar sin efectos la resolución 030 de julio 15 de 2018 que protocoliza la elección del señor JORGE LUIS RESTREPO GÓMEZ como personero municipal de Rionegro, para el resto del periodo 2016-2020, lo que de cara a lo expuesto en precedencia, resulta un contrasentido, aunado al hecho que resulta a penas lógico que si el señor PEMBERTY no hace parte de la lista de elegibles, NINGÚN DERECHO LE ASISTE DE SOLICITAR QUE SE ANULE UN ACTO QUE SE EMITIÓ RESPETANDO LAS GARANTÍAS DE QUIENES HACÍAN PARTE DE DICHO CONCURSO (…)
(…) Finalmente, solicita que ante la renuncia del señor CARLOS ANDRÉS GARCÍA CASTAÑO se realice su nombramiento como personero municipal de Rionegro, pretensión que si se tiene en cuenta la decisión del Consejo de Estado que ordenó reanudar el concurso desde la etapa previa a la elección del citado señor GARCÍA CASTAÑO, se ADVIERTE QUE LO QUE EL ACCIONANTE QUIERE ES DARLE A SU CONVENIENCIA, VALOR A UNOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE YA FUERON ANULADOS POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, Y POR LO TANTO SE TRATA DEL FENÓMENO DE LA COSA JUZGADA, que este juzgado no analizará, de suerte que ello CONSTITUIRÍA UNA VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE DEBE PRIMAR EN CUALQUIER SISTEMA JURÍDICO (…)