Glosario de términos

Concejo Municipal de Rionegro

 

  • ACTAS DE LAS SESIONES: De las sesiones del Concejo y sus comisiones permanentes, se levantarán Actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, mensajes leídos, Comisiones designadas, las proposiciones presentadas según formato, el resultado de las votaciones y las decisiones adoptadas.

  • ACTOS DEL CONCEJO: Son actos administrativos del Concejo los Acuerdos, las Proposiciones y Resoluciones.

  • ACCIÓN CORRECTIVA: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad detectada u otra situación no deseable – con el propósito de impedir que se reproduzca.

  • ACCIÓN PREVENTIVA: Acción tomada para eliminar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial o de otra situación potencialmente no deseable.

  • AMBIENTE DE TRABAJO: Conjunto de factores de influyen sobre el bienestar físico y mental de los funcionarios. Supone la suma del conjunto de factores técnicos y sociales que participan en el proceso del trabajo e intervienen en el bienestar laboral del funcionario. Todas las condiciones bajo las cuales se realiza un trabajo armónico, cálido, de confianza, de respeto.

  • ANÁLISIS: Examen profundo de los hechos o de los datos. Sin importar su grado de importancia, los hechos o datos aislados no constituyen en sí una base completa para pasar a la acción o definir prioridades. Para lograr el efecto deseado, una acción exige una comprensión completa de las interrelaciones entre múltiples hechos y datos.

  • ANOMALÍA: Desviación de lo que se espera. Incluye los conceptos de no conformidad y de defecto.

  • AÑO FISCAL: Periodo en que se ejecuta el Presupuesto del Sector Público y coincide con el año calendario (1 de enero al 31 de diciembre).

  • AUDITADO: Organización o persona que es auditada.

  • AUDITOR: Persona quien tiene la competencia para llevar a cabo una auditoría.

  • AUDITORÍA: Proceso sistemático independiente y documentado que permite obtener evidencia de auditoría y evaluar de manera objetiva para determinar en qué medida son alcanzados los criterios de auditoría.

  • AUDITORÍA INTERNA   O AUDITORÍA DE PRIMERA PARTE:   Auditorías realizadas por o en nombre de la organización auditada para necesidades internas.

  • AUDITORÍA DE SEGUNDA PARTE: Auditoría llevada a cabo por un cliente de la organización.

  • AUDITORÍA DE TERCERA PARTE: Auditoría llevada a cabo por un organismo externo e independiente, como los entes de certificación o de control.

  • ANTICORRUPCIÓN: Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

  • BANCADAS: Los concejales elegidos por un mismo partido, movimiento social grupo de ciudadanos conforman una bancada en el Concejo y deberán actuar de conformidad con lo dispuesto los estatutos de su partido o movimiento político.

  • BUEN GOBIERNO: Estrategia transversal incorporada en el plan del Concejo, a efectos de consolidar una configuración de un Estado moderno, transparente, eficiente y eficaz, redistribuir de manera equitativa los recursos y oportunidades para el cierre de brechas.

  • CABILDO ABIERTO: Mecanismo de participación a iniciativa de los habitantes de la localidad, que reúne a la comunidad y al Concejo para tratar asuntos de interés público, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  • CALIDAD: Grado en el que un conjunto de características cumple con los requisitos.

  • CATEGORIZACIÓN DEL MUNICIPIO: Los departamentos, distritos y municipios colombianos se clasifican en categorías por sus ingresos corrientes de libre destinación y a su población como indicadores de sus condiciones socioeconómicas (Rionegro es categoría uno).

  • CERTIFICACIÓN: Actividad mediante la cual un organismo reconocido, independiente de las partes interesadas, proporciona una garantía escrita de que un producto, un proceso o un servicio es conforme a las exigencias especificadas.

  • CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – CDP: Es un documento expedido por la Secretaría de Hacienda, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la realización de compromisos como la contratación y el funcionamiento de la entidad con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso.

  • CÓDIGO DE INTEGRIDAD: A través de la Ley 2016 de 2020, el Congreso de Colombia adopta e implementa dicho Código del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo. Crea el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo concerniente a la Integridad en el Servicio Público colombiano. Se entenderá la capacitación obligatoria de inducción para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual, la evaluación y seguimiento, la generación de indicadores que permitan verificar su cumplimiento, la inclusión obligatoria del Código en los manuales de funciones y demás métodos, planes y procedimientos que fortalezcan y promuevan la Integridad en el Servicio Público.

  • COMISIÓN ACCIDENTAL: Son Comisiones Accidentales aquellas que se integran para asuntos de interés de la comunidad o del Concejo Municipal.

  • COMISIÓN PERMANENTE: Es la encargada de surtir primer debate y hacer seguimiento al cumplimiento de los proyectos de acuerdo de su competencia y de ejercer las atribuciones que le corresponden en materia de control político.

  • COMPONENTE GESTIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN: Y sus medidas para mitigarlos, tomando de referencia los parámetros del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) incluidos en la metodología de administración de Riesgos.

  • COMPONENTE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES: Simplificar y mejorar los trámites que los ciudadanos hacen ante las entidades, reduciendo los pasos, requisitos, costos y tiempos en los que incurren los ciudadanos.

  • COMPONENTE RENDICIÓN DE CUENTAS: Tal como lo preceptúa el Artículo 52 de la Ley 1757 de 2015, siendo su fin divulgarle a la comunidad información veraz, oportuna, clara y completa respecto a la gestión y temas de interés público que efectúa el Concejo interactuando con la comunidad.

  • COMPONENTE SERVICIO AL CIUDADANO: Generar actividades a desarrollar al interior de la Corporación con miras a mejorar la calidad y facilidad de los trámites y servicios a los ciudadanos, generando el acceso a la oferta institucional del estado y de sus derechos, a su vez, al acatamiento del Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, sobre los lineamientos en la atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias -PQRSD- de las entidades públicas, generando en los servidores públicos esa cultura que hagan visible la información del accionar de la Administración Pública.

  • COMPONENTE POLÍTICA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Según Ley 1712 de 2014.

  • COMPONENTE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN: En donde la entidad establece iniciativas en pro a la corrupción, por ende, se toman acciones que fortalezcan la probidad, transparencia y la toma de valores que generen un cambio comportamental. Busca establecer un marco que direccione al Concejo en sus responsabilidades y actividades a cumplir cotidianamente, enmarcado en la Constitución y las leyes, permitiendo cumplir con la Misión, Visión y objetivos de la entidad, ello en aras a impedir, advertir y eliminar la corrupción en nuestras entidades, ofreciendo seguridad a la comunidad para que ésta tenga inclusión en los fines de corrupción. Va enfocado a dirimir el comportamiento de los funcionarios hacia una gestión efectiva que promueva el bienestar de toda la comunidad rionegrera, como también, darle cumplimiento al Código de Integridad expedido por la Función Pública.

  • COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

  • CONTRATACIÓN: Es la concreción de un contrato a un individuo a través de la cual se conviene, acuerda, entre las partes intervinientes, generalmente empleador y empleado, la realización de un determinado trabajo o actividad, a cambio de la cual, el contratado, percibirá una suma de dinero estipulada en la negociación de las condiciones, o cualquier otro tipo de compensación negociada.

  • CONTRATACIÓN PÚBLICA: La contratación pública se refiere a la compra por parte de los gobiernos y las empresas estatales de bienes, servicios y obras. Dado que la contratación pública representa una parte sustancial del dinero de los contribuyentes, se espera que los gobiernos la lleven a cabo de manera eficiente y con altos estándares de conducta a fin de garantizar la alta calidad de la prestación del servicio y salvaguardar el interés público.

  • CONCEJAL: Persona elegida por votación popular por un período de cuatro años (4), para velar por el bienestar colectivo y representar democráticamente a la comunidad del municipio por el cual fue elegido al Concejo Municipal.

  • CONCEJO MUNICIPAL: Es una Corporación Político-Administrativa del orden territorial, cuyos miembros se eligen por votación popular, para representar el interés colectivo en función del bienestar político, económico y social del municipio. Trabaja por la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio, reglamenta los usos del suelo, determina la estructura orgánica de la administración municipal, aprueba los tributos municipales y el presupuesto de rentas y gastos, autoriza al alcalde a celebrar contratos, aprueba los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, es responsable de elegir al Personero y Contralor Municipal.

  • CONCLUSIÓN DE LA AUDITORÍA: Resultado de una auditoría que el auditor obtiene después de haber tomado en cuenta los objetivos de ella y todos los hallazgos encontrados en dicha auditoría.

  • CONFORMIDAD: Satisfacción del cumplimiento de un requisito que puede ser reglamentaria, profesional, interna o del cliente.

  • CONTROL: Evaluación de la conformidad mediante observación y juicio acompañados si es necesario de medidas, pruebas o calibración.

  • CORRECCIÓN: Acción tomada para eliminar una no conformidad detectada. Pueden tomar varios tipos de acciones: reproceso o reclasificación.

  • CRITERIOS DE AUDITORÍA: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados como referencia.

  • CONSTITUCIÓN: La Constitución o Carta Magna es la norma fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

  • CONTROL FISCAL: El control fiscal se define como el conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado en cabeza de la Contraloría de la Republica y las Contralorías Territoriales para realizar de manera selectiva y permanente la vigilancia de gestión fiscal de la administración, de los particulares o entidades que manejan recursos del Estado.

  • CONTROL POLÍTICO: Está dirigido a garantizar que el ejercicio del poder y la administración pública se gestione de una manera transparente y ajustada a las disposiciones establecidas en la Constitución y la ley. Para ello el Concejo cita a los secretarios, subsecretarios, jefes de departamentos personero, contralor y a los representantes de entidades descentralizadas a rendir informes de los asuntos propios a su cargo.

  • CUMPLIMIENTO: Todo funcionario, contratista o personal vinculado, independiente de su forma de vinculación con el Concejo de Rionegro, deberá cumplir en todos sus aspectos el Código de Integridad, el cual hace parte del manual de funciones.

  • DESARROLLO SOSTENIBLE: Satisfacer las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras en pro a sus propias necesidades”.

  • DESECHO: Acción sobre un producto no conforme para impedir su utilización prevista originalmente (reciclaje, destrucción o interrupción del servicio).

  • DIFERENCIA ENTRE TRD Y TVD: Según el Acuerdo 039 de 2002 del AGN en su Artículo 2, se estipula que las TRD se deben elaborar para establecer la disposición de los documentos sin importar su formato, en cambio las TVD se deben elaborar las categorizaciones desde y para los fondos documentales acumulados.

  • DILIGENCIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

  • DIRECTRICES: Orientaciones prácticas de la manera como la entidad debe relacionarse con un sistema o grupo de interés específico, para la puesta en práctica del respectivo valor al que hace referencia la directriz, generando coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la organización.

  • DURACIÓN DE LAS SESIONES: Las Sesiones Plenarias de la Corporación durarán hasta tres horas, contadas a partir de la verificación del quórum. Se declarará sesión permanente si así lo decide el Concejo en la última media hora de sesión.

  • ELECCIÓN MESA DIRECTIVA: Son dignatarios de la Mesa Directiva el Presidente, Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo. Se elegirán separadamente para un período de un año y no podrán reelegirse para el período consecutivo. Para el segundo, tercer y cuarto año del período constitucional, se elegirán y posesionarán en la última sesión del mes de noviembre, o en la prórroga si la hubiere.

  • EFICACIA: Capacidad de acción para hacer efectivo un propósito.

  • EFICIENCIA: Virtud y facultad de lograr un efecto determinado con el menor uso de energía o recursos.

  • EQUIDAD: Disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que le es justo. Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. El Congreso de Colombia mediante Ley N° 2016 del 27 de febrero del 2020

  • FUNCIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA: Ejercida por el Concejo en el estudio, debate, modificación, presentación y aprobación de los Proyectos de Acuerdo que son la herramienta de la administración municipal para el desarrollo de sus funciones.

  • FUNCIÓN PÚBLICA: Se entiende como función pública esa actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria desarrollada por una persona en nombre o al servicio del Concejo de Rionegro, con el propósito de obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios que presta la Corporación y Administración hacia el ciudadano, enfocados a los valores asociados del funcionario público.

  • FURAG: El Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión (FURAG II), es una herramienta en línea de reporte de avances de la gestión, como insumo para el monitoreo, evaluación y control de los resultados institucionales y sectoriales.

  • GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Incluye las asignaciones para cubrir todos los gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Comprende los gastos para el desarrollo normal de las funciones como: Recurso humano, papelería, servicios públicos domiciliarios, correo, adquisición de mobiliario, etc.

  • GESTIÓN: Conjunto de procesos y sistemas que permiten a una organización desarrollarse, resolver problemas y mejorar continuamente.

  • GESTIÓN DE LA CALIDAD: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con el objetivo de satisfacer sus propias necesidades y las del cliente.

  • GESTIÓN DOCUMENTAL: Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación, teniendo en cuenta varias actividades.

  • HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

  • HONORARIOS: En el Concejo de Rionegro se pagará al año ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias, a razón de 50 sesiones en cada uno de los tres períodos ordinarios con sus prorrogas, si las hubiere. Así mismo, se pagará en el año hasta 40 sesiones extraordinarias. Podrá continuar deliberando, pero en el evento de disolverse el quórum deliberatorio, se debe levantar la sesión.

  • ITA: Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) de la Procuraduría General de la Nación, mide exclusivamente el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicar o transparentizar su información derivada de la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • JUSTICIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

  • MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES: Es una herramienta de gestión de talento humano, que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de las instituciones públicas; así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás.

  • MAPA DE PROCESOS: Diseño que integra los procesos del Concejo e interacción dentro del Sistema de Gestión Integrada, conforme a su normatividad. En la planificación se aprecian (6) procesos, los cuales propenden permanentemente a la satisfacción de los usuarios y grupos de interés.

  • MIPG: Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

  • MECI: Modelo Estándar de Control Interno

  • PAAC: Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano: Según el Artículo 73 y 76 Ley 1474 de 2011, Ley 1712 de 2014 de transparencia y acceso a la información pública, Ley 1757 de 2015 (de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana), Decreto 2641 de 2012, van enfocados a que todas las entidades deben formular, desarrollar acciones de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano con miras a una gestión clara y transparente, tendiente a identificar, analizar y controlar posibles hechos de corrupción, racionalizar trámites institucionales, generando medidas de accesibilidad a los trámites, bienes y servicios de forma transparente, generando espacios de participación e interactuar con la comunidad, permitiendo mejorar e interactuar diariamente la atención ciudadana, así mismo, utilizar iniciativas de integridad según Decreto 118 de 2018, por ende, la Corporación pone a disposición y conocimiento de sus servidores públicos funcionarios y comunidad en general, la estrategia de lucha contra la Corrupción y atención al ciudadano PAAC, en articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG,. específicamente en su dimensión 7, según Acto Administrativo aprobado por Resolución por parte de la Mesa Directiva del Concejo, a efectos de darle cumplimiento a dicho manual y ser divulgada en la página web a 31 de enero de 2021 y demás medios que maneje la Corporación.

  • POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRADA: En nuestra Corporación, la gestión integral significa el estar comprometidos con: Satisfacer los requisitos y necesidades de nuestros usuarios, del control político y administrativo, control ambiental, control de riesgo y con lugares de trabajo seguros, saludables y armónicos.

  • QUÓRUM DELIBERATORIO: EI Concejo y sus Comisiones Permanentes sesionarán y deliberarán con no menos de una cuarta parte de sus miembros.

  • REGISTRO: Documento que da fe de los resultados obtenidos o proporciona evidencia de la realización de una actividad, (sea cual sea el medio, computadora, papel, cinta magnética, etc.).

  • REGISTRO PRESUPUESTAL – RP: Se entiende por registro presupuestal del compromiso la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva y apropiación, garantizando que ésta solo se utilizará para ese fin. Esta operación indica el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. El acto del registro perfecciona, por tanto, el compromiso. (Art 71. Decreto 111/96).

  • RECURSO: Es la fuente de donde proviene el ingreso; está en función de la clasificación de identificación presupuestal y es un código de dos dígitos asignados por el Ministerio de Hacienda.

  • REPROCESO: Acción tomada sobre un producto no conforme para que cumpla con los requisitos.

  • RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

  • SATISFACCIÓN DEL CLIENTE: Percepción del cliente sobre el nivel de satisfacción de sus exigencias. La falta de reclamos no significa necesariamente un nivel elevado de satisfacción.

  • SESIÓN DE CLAUSURA: Corresponde a la última sesión plenaria de la Corporación en cada período ordinario y la última de las sesiones extras.

  • SESIÓN DE INSTALACIÓN: Es aquella Sesión con que se inicia todo período legal. En los períodos en que se elija presidente del Concejo, el saliente le tomará el juramento reglamentario.

  • SESIÓN ESPECIAL: Cuando el Concejo se reúne a solicitud de la comunidad para considerar los asuntos que, siendo competencia de la Corporación, los residentes en el municipio solicitan sean estudiados.

  • SESIONES EXTRAORDINARIAS: El Concejo sesionará públicamente de manera extraordinaria en las diferentes oportunidades que sea convocado por el alcalde Municipal, para ocuparse exclusivamente de los asuntos y materias que se sometan a su consideración.

  • SESIONES FUERA DE SEDE: Una vez verificado el quórum y aprobado el orden del día dentro del recinto, la plenaria del Concejo o sus comisiones, podrán desplazarse a sesionar fuera de la sede oficial, para atender asuntos que afecten específicamente a una comunidad, localidad, corregimiento o comuna. Una vez allí, no se podrán considerar ni aprobar proyectos de acuerdos ni actos administrativos.

  • SESIÓN INAUGURAL: Es aquella con que inicia cada nuevo período constitucional del Concejo. Presidirá esta sesión provisionalmente el concejal a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos. Si hubiere dos o más concejales cuyos apellidos los coloquen en iguales condiciones, prevalece el orden alfabético en el nombre. 

  • SESIÓN NO PRESENCIAL: Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algún miembro del Concejo concurra al recinto, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.

  • SESIONES ORDINARIAS: Son las sesiones realizadas por derecho propio y de manera pública durante tres períodos legales y sus prorrogas. Cada período podrá ser prorrogado por diez (10) días calendario más a voluntad del Concejo.

  • SGC: Sistema de Gestión de la Calidad.

  • SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD: Es un conjunto de normas, interrelacionadas de una empresa u organización por los cuales se administra de forma ordenada la calidad de esta, en la búsqueda de la satisfacción de sus clientes. Según la ISO (Organización Internacional de Normalización).

  • SIA: SISTEMA INTEGRAL DE AUDITORIA. Esta sigla es marca registrada de los productos software que maneja actualmente la Auditoria General de la República. Esta funcionalidad permite marcar, rendir y consolidar los contratos, como mecanismo de reporte de los sujetos vigilados hacia las Contralorías y hacia la AGR.

  • SIGEP: Sistema de Información y Gestión del Empleo Público al servicio de la administración pública y de los ciudadanos. Los objetivos del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP son: Registrar y almacenar información en temas de organización institucional y personal al servicio del Estado; facilitar los procesos, seguimiento y evaluación de la organización institucional y de los recursos humanos al interior de cada entidad.

  • TABLAS DE RETENCIÓN: Las Tablas de Retención Documental (TRD) son un instrumento archivístico definido por La norma ISAD-G (Norma Internacional de Descripción Archivística) que sirve para controlar el ciclo de vida de los documentos en una organización. es un listado de series y subseries con sus correspondientes tipos documentales, a las que se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los Documentos. Beneficios: Regula la transferencia de los documentos en las oficinas al archivo central.

  • TABLAS DE VALORACIÓN: Según el Archivo General de la Nación (AGN), las Tablas de Valoración Documental -TVD- son el listado de asuntos o series documentales a los cuales se asigna el tiempo de permanencia, así́ como su disposición final. Se elaboran para intervenir los fondos acumulados de las entidades. AGN (Acuerdo 002 de 2004).