Introducción

 

                                                      PRESENTACIÓN
Damos a conocer el Código de Integridad que regirá a la Corporación Concejo de Rionegro, Antioquia, aplicable a los servidores y funcionarios que tienen vínculo contractual con el Concejo, base para el buen actuar en la gestión ética a todas las entidades del Estado, ello fundamentado ante la ingobernabilidad, déficit fiscal, la impunidad, el desgreño administrativo y todo lo concerniente a las consecuencias desbastadoras en materia de educación, salud, infraestructura y demás consecuencias a que conlleva un sinnúmero de situaciones que se vienen presentado en el quehacer de la función pública, de ahí el generarse una cultura al servicio y disposición a efectos de resolver todas las necesidades más apremiantes a la comunidad tomando como base dicho Código.

Es de precisar que en el Código de Integridad se encuentran inmersos cinco valores para el Servidor Público, definidos por la Función Pública, enfocándose en dos aspectos como son la obligación de carácter moral propia del individuo, es decir, sus actos deben ser acordes al cumplimiento, responsabilidad y honestidad; es de precisar que la amenaza otro de los aspectos conlleva a la aplicación de sanciones en el evento de violentar en función de su cargo o en el efecto de violentar o se aparte de las disposiciones legales, reglamentarias o constitucionales haciéndose acreedor al tipo de sanción que fuere del caso.

El servidor público está en la obligación de llevar a cabo la actividad según disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias, orientando la actuación en aras a aplicar los principios de cumplimiento, responsabilidad, honestidad para el ejercicio de su cargo, tal como lo estipula la ley, cumplimiento el patrón ético, con los valores morales entre ellos la buena fe, conducta intachable, factores indispensables para una convivencia sana.

 

 

                                          RESOLUCIÓN 017
                             (Rionegro, 28 de marzo de 2019)

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DE INTEGRIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONCEJO DE RIONEGRO-ANTIOQUIA”

El CONCEJO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial, las conferidas por la Constitución Política, leyes 489 de 1998, 734 de 2002, 1474 de 2011, Ley 1712 de 2014, Ley 1712 de 2014, Decreto Nacional 124 de 2016 y en cumplimiento a las directrices emanadas de la Función Pública y,

                                                   CONSIDERANDO
Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 734 de 2002, que reglamenta el Código Único Disciplinario. Art. 35 Numerales del 1º al 35. “Por la cual a todo servidor público le está prohibido, entre otros incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos distritales y municipales, estatutos de la entidad, reglamentos y los manuales de funciones, decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.”

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Que el Decreto Nacional 124 de 2016, por el cual se sustituye el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

Que el Decreto Nacional 124 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el sistema de gestión establecido en el Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, versión 2, el cual incluye en la dimensión del Talento Humano, una política de integridad y el Código de Integridad del servicio público,
Que en mérito de lo anterior,

 

  • ARTÍCULO PRIMERO

Adóptese el Código de Integridad en el Concejo de Rionegro, Antioquia, el cual será observado, estudiado y aplicado a todos los funcionarios, Concejales y demás personas que presten sus servicios a la Corporación, lo anterior en el desarrollo de las diferentes actividades y funciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos institucionales y a una mejor planificación organizacional, a saber:.

  • CÓDIGO DE INTEGRIDAD

El Código de Integridad es creado de una forma participativa con los servidores, para incentivar e inculcar conductas a favor de la legalidad, la vocación de servicio y el privilegio al bien general antes del particular.

De modo que los servidores públicos del Concejo de Rionegro, asumirán y darán cumplimiento a los valores establecidos en este Código de Integridad, de manera consciente y responsable, convirtiéndose en la base para promover sus propios procesos de socialización y apropiación en su cotidianidad.

  • OBJETIVO GENERAL

Poner en funcionamiento el Código de Integridad por medio de planes estratégicos, facilitando el desarrollo integral del Concejo de Rionegro, incentivando que día a día dichos valores se vean reflejados en este Recinto a nivel personal, tanto para los Concejales, equipo de trabajo y comunidad en general que concurre a escuchar los diferentes debates
Acoger e implementar el Código de integridad por medio de un acto administrativo.

• Dar pleno aplicativo a los valores de la función pública y lo que de ellos deriven.
• Crear un plan estratégico cuyo fin sea buscar la formación que vincule los valores en la cotidianidad de las personas.
• Aprovechar la aplicabilidad del Código de Integridad para que los servidores públicos del Concejo de Rionegro creen hábitos, propendiendo en fortalecer el sentido social con miras a dar pleno cumplimiento a dichos valores.

VALORES ESTABLECIDOS
De acuerdo con el Código y determinando una línea de acción cotidiana, se establecen cinco (5) valores para los servidores:

HONESTIDAD
• RESPETO
• COMPROMISO
• DILIGENCIA
• JUSTICIA

La implementación del Código de Integridad en el Concejo de Rionegro, estará a cargo de los líderes del proceso de Gestión Humana (talento humano). Se realizará por medio de dichos procesos, tendiente a incentivar a los funcionarios de la entidad, dando aplicabilidad a cada valor establecido allí, a través de hábitos que conlleven a la práctica del día a día.

VALORES Y ACCIONES DE APLICABILIDAD

HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

EL DEBER SER

* Decir siempre la verdad, bajo la premisa, «la verdad te hará libre» es totalmente valido.

* Poner en conocimiento actos incorrectos de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio del cargo.

* Facilitar la veracidad y oportunidad de la información pública que se le sea solicitada.

EVITAR HACER

* Evitar tratos preferenciales a personas cercanas otorgándoles así beneficios.

* Aceptar dadivas por parte de personas que estén interesadas en un proceso particular.

* Hacer uso de los recursos públicos para beneficio personal o familia.

RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra.

EL DEBER SER

* Reconocer la pluralidad, valorando la dignidad de cada individuo.

* Atender con amabilidad a aquellas personas que busquen en mí una respuesta o posible solución, indiferente de su condición.

* Dirigirse a los compañeros de labor de la mejor manera, evitando usar palabras despectivas o grotescas.

EVITAR HACER

* Señalar o ser despectivo con alguna persona en referencia a aspectos sociales o físicos.

* Evitar hacer comentarios de pasillo de compañeros de labor, referente a cualquier índole.

* Agredir o maltratar a los ciudadanos u otros servidores públicos.

COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

EL DEBER SER

* Actitud de una persona para asumir las responsabilidades por convicción y vocación de servicio.

* Tener como fundamento de servicio el entender las necesidades del otro.

* Prestar una atención ágil, eficaz y de excelente calidad.

EVITAR HACER

* Tener una actitud negativa al momento de atender a los usuarios y para los compañeros.

* Ignorar a los ciudadanos que requieren de mi ayuda.

* Indisposición en el puesto de trabajo haciéndolo un ambiente pesado y denso.

DILIGENCIA:  Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

EL DEBER SER

* Dar cumplimiento a las tareas en los tiempos establecidos para ello.

* Brindar un servicio con calidad, organizada, cuidadosa y responsable.

* Hacer entrega de las actividades basadas en los estándares de calidad de servicios público.

EVITAR HACER

* Guardar información de interés general para uso privado.

* Dilatar procesos delegados, evitando así su oportuno desarrollo, hay cosas que no se pueden postergar.

* Eludir mis responsabilidades, demostrando falta de interesa.

JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

EL DEBER SER

* Tomar decisiones basadas en evidencias y datos confiables.

* Actuar en pro de la protección de los derechos que posee cada persona dependiendo de sus necesidades.

* Establecer mecanismo alternativo de solución de conflictos cuando se requiera diferir algún conflicto.

EVITAR HACER

* Originar o promover políticas las cuales afecten la igualdad y libertad de las personas.

* Realizar actuaciones las cuales solo busque beneficios propios o un partido de común interés.

* La toma de decisiones precedidas por odios, antipatías o presiones, para obtener beneficios a conveniencias.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Relacionamos a continuación definiciones del Código de Integridad, a saber:

Función Pública: Se entiende como función pública esa actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria desarrollada por una persona en nombre o al servicio del Concejo de Rionegro, con el propósito de obtener la satisfacción del interés público en lo referente a los servicios que presta la Corporación y Administración hacia el ciudadano, enfocados a los valores asociados del funcionario público.

Anticorrupción: Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Diligencia: Cumplimiento con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas al cargo, de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

Buen Gobierno: Estrategia transversal incorporada en el plan del Concejo, a efectos de consolidar una configuración de un Estado moderno, transparente, eficiente y eficaz, redistribuir de manera equitativa los recursos y oportunidades para el cierre de brechas.

Desarrollo sostenible: Satisfacer las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras en pro a sus propias necesidades”.

Directrices: Orientaciones prácticas de la manera como la entidad debe relacionarse con un sistema o grupo de interés específico, para la puesta en práctica del respectivo valor al que hace referencia la directriz, generando coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la organización.

Eficacia: Capacidad de acción para hacer efectivo un propósito.

Eficiencia: Virtud y facultad de lograr un efecto determinado con el menor uso de energía o recursos

 Equidad: Disposición de ánimo que mueve a dar a cada uno lo que le es justo. Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código se aplica a todos los funcionarios y servidores de la Corporación, es responsabilidad de todos ellos conocer, observar, cumplir y hacer cumplir cabalmente las disposiciones del Código, éste no reemplaza o deroga otras políticas y/o procedimientos internos, sino, por el contrario se complementa y/o integra con ellos.

POLÍTICAS EN EL EQUIPO DE TRABAJO

Es deber del Concejo de Rionegro implementar políticas y acciones de extensión a una cultura de valores y proyección social, mejorando los niveles de integración de nuestros funcionarios y servidores públicos que garantice la participación activa de todos, reorientando y desarrollando una gestión administrativa fundamentada en el respeto, de la racional y adecuada administración del recurso humano con que cuenta la Corporación.

La Alta Gerencia promoverá que los funcionarios y servidores públicos se caractericen por su integridad personal y laboral, manteniendo un nivel de competencia que les permita realizar los deberes asignados con lealtad, sentido de pertenencia, calidad en el trabajo, dedicación y esmero.

La Corporación aplicará en el desarrollo de sus actividades condiciones uniformes, al igual, mecanismos de capacitación, comunicación y divulgación, tendiente a evitar sanciones por desconocimiento a la ley o normatividad contractual, según el principio de la verdad y buena fe.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Presidente de la Corporación, a través de la Secretaria (o) General, socializará con todas las personas, que bajo cualquier modalidad presten sus servicios al Concejo, los valores estipulados en el Código de Integridad, mediante inducciones, publicaciones, folletos, cartillas, vía Internet y demás medios de difusión para su amplia publicación y cabal observancia.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en el Concejo de Rionegro-Antioquia a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil diecinueve (2019).

Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.:

    • EL DEBER SER.

• Tomar decisiones basadas en evidencias y datos confiables.

• Actuar en pro de la protección de los derechos que posee cada persona dependiendo de sus necesidades.
• Establecer mecanismo alternativo de solución de conflictos cuando se requiera diferir algún conflicto..

EVITAR HACER
• Originar o promover políticas las cuales afecten la igualdad y libertad de las personas.
• Realizar actuaciones las cuales solo busque beneficios propios o un partido de común interés.
• La toma de decisiones precedidas por odios, antipatías o presiones, para obtener beneficios a conveniencias

Es la base sobre la cual se sostiene la Corporación. Permite conformar un buen equipo de trabajo propiciando un ambiente de cordialidad y seguridad. El respeto a la diferencia es prioritario para el trato con los compañeros de trabajo, teniendo en cuenta que cada uno tiene derecho a ser quien es y expresar lo que piensa. Se traduce en actuaciones tales como:

Utilizar un lenguaje adecuado, claro, en tono amable y prudente.
Servir con buena actitud, seriedad y responsabilidad.
Considerar en todo momento los derechos y libertades, inherente a la condición y la dignidad humana.
Interactuar con los demás de manera moderada.
Realizar recomendaciones de manera respetuosa, positiva y objetiva.
Honrar el valor de los demás y sus ideas.
Buscar los medios para resolver las diferencias de conceptos, opiniones y reclamos, evitando conflictos y las contiendas injustificadas a través de la comunicación.
Tratar a los compañeros con respeto y dignidad, impidiendo conductas abusivas, ofensivas, acosadoras, de violencia, maltrato físico o psicológico.
Atender a los demás con una actitud positiva y colaboradora.

 

La condición que caracteriza a la persona de la Corporación, es de  ser funcionarios honestos, íntegros, honrados, atendiendo el interés de la comunidad Rionegrera y rechazando todo provecho o ventaja personal. Se manifiesta en conductas como:

  • Llevar acabo las funciones siguiendo los principios de transparencia, honradez.
  • Aceptar los errores, corregir y asumir  las consecuencias.
  • Obrar siempre con imparcialidad y sin juzgar.

Participar de manera responsable, eficiente y activa en el logro de la misión, visión y objetivos corporativos, entregando lo mejor de sí mismo por el bien de la Corporación y la comunidad que representamos. Se expresa en acciones tales como:

 

  • Actitud positiva frente a los problemas.
    Realizar cursos de capacitación.
  • Realizar foros, seminarios, conferencias, talleres y tertulias participativas y académicas.
  • Interactuar con universidades e instituciones educativas, para establecer medios y programas que hagan del Concejo una entidad más capacitada.
  • Apoyar manifestaciones artísticas y culturales.
  • Efectuar visitas periódicas de parte de los concejales a las diferentes veredas, barrios, corregimientos, instituciones educativas, ONG´s, entre otras, que le permitan un contacto directo y participativo, buscando unir esfuerzos para el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

 

Es el valor que mueve al hombre a actuar con Justicia honestidad y veracidad en todos y cada uno de los actos de la vida, a proceder de acuerdo con las reglas y valores aceptados por la sociedad como buen principio de convivencia. Se expresa en acciones tales como:

 

  • Saber que los bienes públicos son sagrados.
  • Velar por la transparencia y buen uso de los recursos.
  • Distribuir justamente las responsabilidades de los empleados de la Corporación.
  • Aceptar los errores y corregirlos asumiendo consecuencias con responsabilidad.