01
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
02
Adoptar los correspondientes Planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
03
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que les corresponden al Concejo.
04
Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los atributos y los gastos locales.
05
Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos.
06
Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.
07
Crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
08
Reglamentar los usos del suelo, y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
09
Elegir Personero y Contralor Municipal, y posesionarlos.
10
Dictar las normas necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.